25/1/02

Recurso de Amparo, Arraigo, Autorización Salida del País, Revocación

Sentencia Corte Suprema

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil dos.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que según consta en estos autos, don Claudio Araya González concedió autorización para salir del país a sus hijas menores Carolina y Josefina, la que se redujo a escritura pública con fecha veintiuno de marzo del dos mil. En tal instrumento consta que el permiso otorgado subsistirá y tendrá validez hasta el cumplimiento de la mayoría de edad de las menores y para cualquier viaje fuera del país en compañía de la madre legítima, en la actualidad o en el futuro, sin necesidad de ratificación o formalidad alguna.

Segundo: Que de los autos rol Nº 1083-01 del Segundo Juzgado de Menores de Santiago caratulados Araya Muñoz Carolina Andrea y otra aparece que el nueve de julio de dos mil uno, el referido Araya González, sosteniendo que revocó el poder otorgado a las menores por el cual las había autorizado para salir del país, solicitó y obtuvo una orden de arraigo contra las mismas.

Tercero: Que la acción intentada procede a favor de quien existiere orden de arraigo decretada sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, circunstancia que concurre en la especie desde que, el arraigo decretado en contra de las menores carece de mérito que lo haga procedente, por cuanto está vigente la autorización para salir del país otorgada válidamente por el padre, en su oportunidad.

Cuarto: Que el procedimiento incoado para obtener una nueva autorización para salir del país a favor de las menores Araya Muñoz, carece de sustento, ya que como se dijo el permiso se encuentra produciendo sus plenos efectos.

Quinto: Que por lo razonado procede acoger el recurso de amparo intentado en lo principal de fojas 3.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de enero del año en curso, escrita a fojas 24 y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de las menores Carolina Andrea y Josefina Ignacia, ambas Araya Muñoz, y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de arraigo decretada por resolución de once de julio de dos mil uno, que se lee a fojas 12 de los autos rol Nº 1083-01 del Segundo Juzgado de Menores de Santiago en contra de las citadas menores.

La señora juez a quo arbitrará las medidas pertinentes a objeto de que dentro de veinticuatro horas, don Claudio Araya González ponga a disposición del tribunal los pasaportes y pasajes de las menores Araya Muñoz, en el evento que los mantuviera en su poder, conforme a la información proporcionada por el abogado recurrente en estrados.

No existiendo mérito no se ordena pasar estos antecedentes al Ministerio Público.

Regístrese y devuélvanse con sus agregados.

Nº 327-02.

30847

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