13/6/05

Corte Suprema 13.06.2005



Sentencia Corte Suprema

Santiago, trece de junio de dos mil cinco.

Proveyendo la presentación de fojas 74

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1º) Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Constitución Política de la República, para la admisibilidad de un recurso de esta índole, es menester la existencia de alguna gestión pendiente en la que pudiera aplicarse la disposición legal que se impugna de inconstitucional;

2º) Que atendido el mérito de los antecedentes y, especialmente, de la certificación de fojas 77, la causa en que incide el presente recurso de inaplicabilidad, a saber, Alcayaga Olivares, José con Fisco de Chile y otros, rol 3245-2000 del 10º Juzgado Civil de esta ciudad, se encuentra fallada en primera y segunda instancia, habiendo esta Corte, el doce de abril del año en curso, declarado inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por el actor, resolución respecto de la cual se dedujo reposición, la que fue rechazada el veintiocho de mayo de dos mil cinco.

3º) Que, por consiguiente, no existe gestión pendiente en el juicio en el que incide el recurso de inaplicabilidad de fojas 2, razón por la cual resulta inadmisible.

4º) Que el hecho que el actor haya deducido un recurso de aclaración, rectificación o enmienda ante la Corte de Apelaciones de Santiago, como consta del documento acompañado a fojas 132, no es óbice para razonar como se ha hecho, desde que ello no varía la conclusión anterior de que el juicio en que incide la inaplicabilidad esta terminado, en atención a que la naturaleza de aquel recurso hace que lo decidido no pueda ser alterado.

Por estas consideraciones, se resuelve:

Se declara inadmisible el recurso de inaplicabilidad de lo principal de fojas 2.

Archívese.

Nº 102-2004.

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