4/8/04

Corte Suprema 03.08.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, tres de agosto de dos mil cuatro.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo, que se elimina.

Y se tiene en su lugar presente:

1º Que don Patricio Alberto Alvarado Vera, pescador artesanal, deduce recurso de protección en contra del recurrido, fundado en que con fecha 24 de enero del año en curso, presentó su renuncia como socio del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Puntilla Tenglo, y que sorpresivamente, el día 5 de abril último, recibió una carta firmada por el Presidente, Secretario y Tesorero del Sindicado señalado, y por los socios del mismo, en la que le comunicaban que la directiva y asamblea acordaron que para poder renunciar a ese Sindicato, debía cancelar la suma de $100.000, y que de no cancelar tal suma, el Sindicato tomará otras decisiones. Tal exigencia, agrega, no está establecida en ninguna parte del Estatuto;

2º Que al informar la recurrida, sostiene que la Asamblea de socios, en sesión de 2 de abril del año en curso, y ante la renuncia presentada por el recurrente, acordó aplicar una multa de $100.000.

Tal multa obedece, según lo indica, a la circunstancia que la organización había gestionado el ingreso de la embarcación de don Patricio Alvarado al Registro del Servicio Nacional de Pesca, para optar excepcionalmente al cupo del recurso merluza del sur, puesto que el sistema de registro a esa fecha se encontraba cerrado, gestiones que resultaron favorables, puesto que se le otorgó tal cupo, y se debió incurrir en algunos gastos en la tramitación. Por otro lado, agrega, el recurrente estuvo sólo tres meses en la institución y una vez que logró este beneficio, decidió retirarse, lo que constituye una acción desleal y de una falta de cooperación absoluta;

3º Que, complementando su informe la recurrida, afirma que conforme a la actitud desleal y reprochable del recurrente, la Asamblea acordó como sanción por tal actitud el cobro de $100.000, multa que no ha sido establecida como condición a su desafiliación, sino más bien como una sanción a su falta a las normas internas del Sindicato;

4º Que del mérito de los antecedentes, en especial la carta de fecha 5 de abril de 2004, que rola a fojas 23 de estos autos, se advierte que la respuesta dada por el Sindicato a la renuncia del recurrente, establece que para poder renunciar a ese sindicato deberá cancelar la suma de $100.000; de no cancelar, el sindicato tomará otras decisiones..

La circunstancia de exigir pagar una cantidad de dinero para poder renunciar, constituye una trasgresión a la garantía constitucional contemplada en al artículo 19 Nº 15 de la Constitución Política de la República, en cuanto tal garantía incluye la circunstancia que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación, por lo que el recurso en estudio debe ser acogido;

5º Que las razones dadas por la recurrida, en cuanto a la facultad del Sindicato de multar a los socios que incurran en conductas que conforme el Estatuto ameriten tal sanción, son atendibles, y la misma podrá ejercer las acciones que estime pertinente para obtener el cobro de las multas, pero no se puede condicionar la aceptación de la renuncia de un socio del Sindicato, al pago de una suma de dinero, puesto que ello constituye el amago de la garantía que se ha indicado.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado Sobre Tramitación de Recurso de Protección, se revoca la sentencia de quince de junio del año en curso, escrita a fojas 56, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto a fojas 25, sólo en cuanto se decide que la recurrida Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Puntilla Tenglo no puede condicionar al pago de una suma de dinero la renuncia hecha por don Patricio Alvarado Vera a su calidad de socio del Sindicato referido.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 2622-04.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hernán Álvarez G., Jorge Rodríguez A., y Jaime Rodríguez E,, y Abogados Integrantes Sres. Oscar Carrasco A. y Enrique Barros B.

No firma el Abogado Integrante Sr. Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Urrutia Cornejo.

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