4/10/02

Corte Suprema 03.10.2002


Sentencia Corte Suprema

Santiago, tres de octubre de dos mil dos.

Vistos:

Se reproduce únicamente la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose todos sus fundamentos.

Y se tiene, en su lugar, presente:

1º Que, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, los antecedentes reunidos permiten tener por acreditados los hechos siguientes: a.- Por Decreto Nº 5471 de 1 de octubre de 2001, de la I. Municipalidad de Puerto Montt, se dispuso el término del contrato de concesión celebrado por esa corporación con el recurrido de autos y referido al módulo nº 41 del terminal de buses de esa ciudad, decisión esta que le fue oportunamente notificada. b.- Con motivo de lo anterior, la mencionada municipalidad llamó a licitación pública para la entrega en concesión del módulo aludido, proceso que culminó adjudicándose la concesión de que se trata al actual recurrente, don Jaime Benítez Sepúlveda. c.- Por Decreto Nº 2434, de 30 de abril de 2002, el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Puerto Montt dispuso la inmediata desocupación del módulo 41, por parte del recurrido Pérez Ochoa, orden que éste último se niega a cumplir.

2º Que, en un contexto como el reseñado, es dable concluir que la resistencia y negativa del recurrido, para cumplir con la entrega del bien señalado, reviste el carácter de ilegal, en la medida que importa desconocer las facultades de administración que corresponden a las municipalidades sobre los bienes municipales o nacionales de uso público, conforme lo establece el artículo 36 de su ley orgánica, y, específicamente, la de poner término a las concesiones otorgadas, según lo prevé su artículo 65 letra i) .

3º Que, ahora bien, la referida actuación ilegal afecta el legítimo ejercicio del derecho de propiedad que asiste al recurrente, en el sentido de que, no obstante haberse adjudicado la antedicha concesión, se ha visto impedido de ejercer las facultades de goce que le corresponden en su virtud, sin que le empezcan las vinculaciones que pudieran existir entre la referida municipalidad y el recurrido.

Por estas razones y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de agosto de dos mil dos, escrita a fojas 212 y, en cambio, se declara que se acoge el recurso de protección de lo principal de fojas 23, sólo en cuanto se ordena al recurrido cumplir con la desocupación o entrega de módulo nº 41 del terminal de buses de Puerto Montt, dentro de décimo quinto día, bajo apercibimiento de se lanzado con el auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol Nº 3494-02.

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