4/10/02

Corte Suprema 03.10.2002


Sentencia Corte Suprema

Santiago, tres de octubre de dos mil dos.

A fojas 132, 134 y 140, téngase presente.

A fojas 133, no ha lugar.

Vistos:

Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose todos sus fundamentos.

Y se tiene, en su lugar, presente:

1º Que, a través del recurso de fojas 1 se impugna el Decreto Alcaldicio Nº 373, de 27 de junio de 2002, en virtud del cual el señor alcalde recurrido, en el marco de un concurso público, fija pautas para la verificación de entrevistas personales y el decreto Nº 382 de 2 de julio de 2002 que dejó sin efecto la entrevista efectuada, por no acatarse las instrucciones anteriores.

2º Que, en concepto de la recurrente, además de ilegales y arbitrarios, tales actos afectarían los derechos que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 Nº 17 y en su número 24, este último por haber obtenido el primer lugar ponderado en el concurso respectivo.

3º Que, en lo inmediato, cabe señalar que la garantía del citado artículo 19 Nº 17 no está considerada en la enumeración taxativa del artículo 20 de nuestra carta fundamental, circunstancia que hace improcedente el recurso intentado. Enseguida, acerca del derecho que contempla el artículo 19 Nº 24, baste señalar que, al no existir ningún nombramiento que favorezca a la recurrente, tampoco es dable sostener que hubiere adquirido una especie de propiedad sobre la función o el cargo como se ha pretendido máxime si se tiene en cuenta que, por Decreto Alcaldicio Nº 51, de 26 de julio último, se dispuso la anulación del concurso público en el que participara la recurrente.

Por estas razones, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de agosto de dos mil dos, escrita a fojas 117 y, en cambio, se decl ara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en lo principal de fojas 1.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol Nº 3423-02.

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