28/8/02

Recurso de Amparo, Multa Infracción de Tránsito, Apremio Pago Multa de Tránsito


Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintiocho de agosto del dos mil dos.

Proveyendo a fojas 34: a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, estese al mérito de autos; y al segundo otrosí, previamente acompáñense.

Vistos y teniendo presente:

Que del mérito del presente recurso de amparo y de los antecedentes tenidos a la vista, se infieren las siguientes circunstancias:

1.- Que el recurrente Michel Adrien Hugot Pabst fue condenado a sufrir seis días de arresto si no paga la multa impuesta por infracción a la Ley del Tránsito de conducir a exceso de velocidad.

2.- Que la infracción de la cual deriva el apremio cursado en contra del amparado, si bien aparece expedido por autoridad competente, lo es en un caso no previsto por la ley, por cuanto la sentencia de veinte de noviembre pasado que se lee a fojas 1 de dichos autos, no se encuentra ejecutoriada en atención a que no consta que ella le haya sido notificada al infractor, de manera que la presentación de fojas 128, en la cual en el segundo otrosí se formula apelación subsidiaria constituye una notificación tácita del fallo, respecto del cual no se ha emitido pronunciamiento.

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículo 1de la Ley 19.791, se declara que se revoca la sentencia de diecinueve de agosto en curso, escrita a fojas 24 y se declara que se acoge el recurso de amparo de fojas 1, a favor de Michel Adrien Hugot Pabst, sólo en cuanto se deja sin efecto la orden de arresto dictada en su contra, debiendo el juez resolver sobre el recurso de apelación interpuesto y elevar los autos a la Corte de Apelaciones respectiva, para que esta se pronuncie sobre el mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1de la L ey N19.791.

Se previene que el Ministro Sr. Cury estuvo por acoger el amparo en virtud de la existencia de la Ley de Amnistía N19.791.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Chaigneau, quien fue de opinión de declarar inadmisible el recurso de amparo, y por tanto, no emitir pronunciamiento sobre la apelación deducida en consideración a que lo que se impugna es el cumplimiento de una sentencia respecto de la cual existe una apelación pendiente, y estuvo, en consecuencia, por ordenar que el Juez de la causa se pronuncie sobre dicha petición.

No se hace la declaración del artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, por no haber mérito bastante para ello.

Agréguese copia autorizada de la presente resolución al expediente tenido a la vista.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Rol Nº 3180-02

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