4/6/02

Corte Suprema 04.06.2002



Sentencia Corte Suprema

Santiago, cuatro de junio de dos mil dos.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de dos de mayo del año en curso, con excepción del considerando cuarto de la misma, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que consta del documento agregados a los autos a fojas 45, que por Resolución Exenta 375, de 23 de enero de 2002, del Director del Servicio de Salud de Coquimbo, se aplicó al recurrente, en calidad de propietario del restaurante Chile Tierra Querida una multa y se prohibió el funcionamiento del referido local comercial, por haberse constatado en visita inspectiva de 9 de noviembre de 2.001, entre otras irregularidades, que a esa fecha no se habían realizado los trabajos estructurales del local, de características tales que aíslen y encierren acústicamente el recinto para impedir la emisión y propagación de ruidos hacia el exterior y a sus propiedades vecinas y/o colindantes.

Del documento agregado a fojas 48, se desprende que se comunicó a Carabineros de Chile, el 28 de enero de 2002, la Resolución antes referida, debidamente notificada y se le hizo presente que, dada la gran cantidad de denuncias de la comunidad respecto a los ruidos molestos generados por el local antes señalado, solicitó a Ud. su colaboración para velar en el cumplimiento de la resolución antes mencionada.

Segundo: Que también es un antecedente agregado a los autos la carta enviada por la Junta de Vecinos Nº 19 de Peñuelas, al Sr. Director de Higiene Ambiental, de 31 de mayo de 2.001, para reclamar de los ruidos molestos del referido establecimiento a altas horas de la madrugada, que expresando que como el recurrente no cumplió con el compromiso adquirido de no provocar ruidos en horas de la noche, en reunión con el Alcalde se leentregó una carta en la que se dejaba sin efecto el certificado otorgado con anterioridad por la Junta de Vecinos.

Tercero: Que dentro de la normativa aplicable a la material y tal como se consigna en el número 5º del Decreto Alcaldicio, de 13 de febrero de 2001, que otorgó concesión al recurrente sobre el bien nacional de uso público ubicado en Peñuelas, Coquimbo, se encuentra el artículo 36 de la Ley 18.695 y sus modificaciones, que dispone que las concesiones darán derecho al uso preferente del bien concedido en las condiciones que fije la Municipalidad. Sin embargo, ésta podrá darles término en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando ocurran otras razones de interés público.

Cuarto: Que de los antecedentes antes relacionados no puede sino concluirse que el recurrente con anterioridad al Decreto que impugna por esta vía, estaba en conocimiento no sólo de los reclamos de los vecinos del sector, sino también del problema sanitario de su local comercial, pues la multa fue legalmente cursada, y no fue impugnado según el procedimiento contemplado en el Código Sanitario.

Quinto: Que, en consecuencia, en la situación que motiva el presente recurso no ha existido arbitrariedad o ilegalidad, porque la decisión del Concejo Municipal y el correspondiente Decreto que lo formalizó han sido adoptados con observancia del procedimiento administrativo que en la especie corresponde y tienen su fundamento en consideraciones de interés público, como son las molestias sufridas por los vecinos y las deficiencias sanitarias del local instalado en el bien objeto de la concesión, hechos que por lo demás eran absolutamente conocidos por el recurrente.

Sexto: Que en relación a la caducidad de las patentes de alcoholes, del establecimiento, Cabaret y Restaurant, tampoco se advierte ilegalidad o arbitrariedad, que pueda conculcar alguna de las garantías protegidas por la Constitución, por cuanto esa decisión no es sino consecuencia del término de la concesión.

Séptimo: Que el recurso en cuanto se dirige en contra de la asesora jurídica de la Municipalidad, doña Claudia Abufom Musa, por la carta enviada al recurrente y que en copia rola a fojas 4, carece de justificación fáctica, por cuanto, com o consta del documento, ella no tuvo otra actuación que la comunicación al recurrente de la decisión del Alcalde y del Concejo Municipal de no aceptar la forma de pago propuesta por éste para solucionar derechos adeudados por concepto de la concesión.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dos de mayo último, escrita a fojas 72 y siguientes, en cuanto por ella se hace lugar el recurso de protección en contra del Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, don Pedro Velásquez Seguel y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de lo principal de fojas 9, en todas su partes.

Regístrese y devuélvase.

Nº 1.690-02

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