28/5/04

Corte Suprema 27.05.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose sus fundamentos primero y segundo.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que la recurrente estima ilegal y arbitraría la decisión adoptada por el Comité de Administración de la Comunidad Trinares del Alba, ubicada en Curauma, en orden a cerrar el portal lateral sur de acceso al condominio, localizado en la calle Colón, con lo cual se perjudicaría a diez familias en su libre acceso al condominio del que son copropietarios y sin que mediara acuerdo de la Asamblea.

Segundo: Que el Comité de Administración recurrido, informando a la Corte, señala que el portal en cuestión nunca ha permanecido abierto, sino que las llaves se encontraban en poder del personal para facilitarla a los copropietarios, lo que se hizo costumbre y motivó la circulación de copias de llaves sin control alguno, lo que atenta contra la seguridad de los habitantes del condominio e incluso, en varias oportunidades, el portón fue encontrado abierto, sin resguardo. Además, explica que no existe el perjuicio relatado por la recurrente, por las razones que detalla y que otras medidas, como la entrega de llaves a todos los copropietarios, la contratación de guardias permanentes o la instalación de portero eléctrico, importan poner en riesgo la seguridad del condominio y hacer excesivamente onerosos los gastos comunes. Por último, indica que la decisión se sustenta en las facultades que le otorga el Reglamento de Copropiedad al que se encuentran sometidos.

Tercero: Que, en conformidad al artículo decimoquinto del Reglamento de Copropiedad, agregado a estos autos, el Comité de Administración podrá dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, facultad que, además, le reconocen los artículos 21 de la Ley Nº 19.537 y 24 del Decreto Nº 46, de 17 de junio de 1998, encontrándose entre ellas, ciertamente, la de regular uno de los accesos al condominio, en la forma que se ha hecho, por cuanto ella contribuye a la seguridad de los copropietarios y, en caso alguno, impide el acceso al condominio, sino sólo lo establece en determinados horarios, con la asistencia debida y sin discriminación.

Cuarto: Que, en consecuencia, la decisión adoptada por el Comité de Administración recurrido, no es ilegal ni arbitraria, desde que se sustenta en las facultades antes referidas y se apoya en las razones ya aludidas, motivo por el cual el presente recurso de protección debe ser desestimado, sin perjuicio del acuerdo definitivo a que pueda llegar la Asamblea de Copropietarios, órgano resolutor máximo conforme a la ley respectiva.

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de este Tribunal, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de abril del año en curso, que se lee a fojas 55 y, en su lugar, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a fojas 30 por doña Laura Oyarzún Serrano en contra del Comité de Administración del Condominio Trinares del Alba, Curauma.

Regístrese y devuélvase.

Nº 1.768-04.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., Jos e9 Luis Pérez Z. y Jorge Medina C. y los abogados integrantes señores Juan Infante P. y Roberto Jacob Ch. No firman los señores Infante y Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse ausentes. Santiago, 27 de Mayo de 2004.

Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos Meneses Pizarro.

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