31/5/04

Corte Suprema 31.05.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

Proveyendo a fojas167, téngase presente.

Vistos y teniendo, además, presente:

Primero: Que la Ley Nº 19.806, sobre Normas Adecuatorias del Sistema Legal a la Reforma Procesal Penal, efectivamente eliminó de la Ordenanza de Aduanas y de la Ley Orgánica del Servicio de Aduanas, toda referencia a los tribunales aduaneros pero mantuvo sin modificaciones el procedimiento de reclamo regulado en los artículos 116 y siguientes de la citada Ordenanza, en el cual el Director Nacional de Aduanas actúa como un órgano que ejerce jurisdicción en las materias que están expresamente entregadas a su conocimiento.

Segundo: Que en relación a lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley Nº 19.880, cabe señalar que esta norma no resulta aplicable en la especie, por cuanto entró en vigencia con posterioridad a la fecha en que se formularon cargos al contribuyente.

Tercero: Que, por otra parte, el recurso de protección es una acción constitucional cautelar que, por cierto, tiene genéricamente carácter jurisdiccional, pero, en rigor, no es una acción prevista en el ordenamiento jurídico para impetrar específicamente la revisión de un acto administrativo, como es el caso, entre otros, de los previstos en los artículos 171 del Código Sanitario, 120 del Código Tributario, 7º de la Ley Nº 18.933, etc. y respecto de los cuales el recurso de protección no es un genuino sucedáneo, ya que, por su naturaleza, no queda comprendida en la calificación de acción jurisdiccional a que se alude en el artículo 54 de la Ley Nº 19.880, de manera que en la materia de autos procede el ejercicio de dicha acción de protección.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se confirma la sentencia apelada de doce de enero de dos mil cuatro, escrita a fojas 93 y siguientes y su complemento de veintitrés de marzo del mismo año, que se lee a fojas 137 y siguientes..

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 451-04

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. Santiago, 31 de Mayo de 2004.

Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos Meneses Pizarro.

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