4/3/04

Corte Suprema 04.03.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, cuatro de marzo de dos mil cuatro.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) en el motivo cuarto se sustituye la voz remuneraciones por bonos de responsabilidad. b) en el fundamento sexto se elimina el párrafo final desde Ergo, la Corte está llamada.... c) se suprimen los considerandos séptimo, octavo, noveno, y décimo.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que, si bien es cierto los inspectores del trabajo tienen las facultades que se les otorgan en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, y que el artículo 476 del Código del Trabajo entrega a la Dirección de esta misma naturaleza la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, no lo es menos que no pueden considerase dentro de esas facultades la de interpretar la procedencia del pago de bonos de responsabilidad pactados individual o colectivamente, en determinadas condiciones, entre la empresa fis calizada y los trabajadores que se detallan en el Acta respectiva.

Segundo: Que, en consecuencia, tal interpretación y consiguiente aplicación de multas derivadas del no pago de los referidos bonos de responsabilidad, excede las facultades legales de la recurrida y, por lo mismo, debe considerarse ilegal.

Tercero: Que, además, tal actuación amenaza el derecho de propiedad del recurrente, desde que, de acuerdo a la interpretación sostenida por la Inspección del Trabajo, el empleador deberá asumir pagos que cuestiona y soportar multas, lo que importa, evidentemente, incurrir en un desembolso de parte de su patrimonio, de manera que la acción cautelar intentada resulta procedente en aras de proteger la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental.

Cuarto: Que, de este modo, acorde con el objetivo tenido en vista por el constituyente al establecer el recurso de que se trata, esto es, restablecer el imperio del derecho quebrantado, procede que se adopten las medidas pertinentes al efecto, dejando, por ende, sin efecto la resolución recurrida.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia apelada de treinta de enero del año en curso, que se lee a fojas 82 y siguientes y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en representación de SERMMEC S.A., sociedad prestadora de servicios, en contra del Inspector del Trabajo, don Ernesto Boudichon Eaton y de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta y, en consecuencia, se dispone que la autoridad recurrida deberá dejar sin efecto la Resolución de Multa Nº 3171.03.089-A, de 26 de noviembre de 2003.

Regístrese y devuélvase.

Nº 711-04.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., Orlando Alvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante señor Roberto Jacob Ch. No firma el señor Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fal lo de la causa por encontrarse ausente Santiago, 4 de Marzo de 2004.

Autoriza el secretario de la Corte Suprema, señor Carlos Meneses Pizarro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario