24/3/04

Corte Suprema 24.03.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

A fojas 151: a lo principal, téngase presente; al otrosí, venga en forma la delegación de poder.

A fojas 153: no conduciendo poder, todo no ha lugar.

Vistos y teniendo presente:

1º- Que de los antecedentes aparece que el día de la vista del presente recurso de protección, la defensa de los recurridos, presentó escrito recusando al abogado integrando Sr. Juan Rebollo Z. Si bien es efectivo que no se indicó la norma legal en que se funda la inhabilidad, es un hecho cierto que de tal presentación se desprende claramente que se le imputa al Sr. Rebollo tener interés en el fallo de esta acción como miembro de la Zona Franca Industrial de Iquique.

2º- Que la Corte de Apelaciones de Iquique, por resolución de diecinueve de enero del año en curso,desestimó la recusación planteada, teniendo para ello únicamente presente el mérito del certificado de la misma fecha, al parecer del Sr. Relator de la causa, mediante el cual se dejó constancia que el abogado Sr. Rebollo, manifestó no afectarle ninguna de las inhabilidades señaladas en la recusación de fojas 121;

3º- Que la providencia a que se ha hecho referencia en el considerando precedente, fue suscrita por todos los miembros que integraban el Tribunal el día 19 de enero de 2.004, incluido, el abogado integrante cuestionado;

4º- Que se hace necesario precisar que si entendemos que los recurridos ejercieron el derecho que les confiere el inciso 2º del artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales, el abogado integrante recusado sin expresión de causa queda inhabilitado para entrar al conocimiento del asunto de que se trata, por su sola presentación.

5º- Que, por otro lado, tenerinterés personal en el pleito es causal de implicancia expresamente contemplada en el Nº 1 del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales. En consecuencia, sea que se trata de una causal de recusación fundada o de una implicancia, la Corte de Apelaciones respectiva, se pronunció sin respetar las normas de competencia y procedimiento de esos incidentes, establecidas en el Código Orgánico de Tribunales y en el de Procedimiento Civil y, lo que es más grave aún, con intervención del abogado Sr. Rebollo, cuya inhabilidad se alegaba.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que dispone el artículo 541 del Código Orgánico de Tribunales, actuando esta Corte de Oficio, en uso de sus facultades propias, deja sin efecto lo obrado desde fojas 122 a 145, a fin de que un tribunal no inhabilitado se pronuncie como en derecho corresponda respecto del incidente de fojas 121 y del fondo del asunto.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 806-04

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y los abogados integrantes señores Manuel Daniel A. y Roberto Jacob Ch. Santiago, 24 de Marzo de 2004.

Autoriza el secretario de la Corte Suprema, señor Carlos Meneses Pizarro

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