10/3/04

Corte Suprema 10.03.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, diez de marzo de dos mil cuatro.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo a sexto, ambos inclusive, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1º) Que para una adecuada solución del problema traído a colación por el recurrente debe consignarse que se ha acudido de protección en contra de la comunicación de 3 de noviembre de 2003, suscrita por el Directorio del Sindicato de Empresa P&o Alfin Catering S.A., mediante la cual se informa que se procedió a su expulsión de la organización sindical a partir de esa fecha, invocando para ello las facultades del artículo 46 de los Estatutos.

2º) Que debe manifestarse, en primer lugar, que efectivamente los Estatutos Sindicales contemplan la posibilidad de aplicar la medida cuestionada. En efecto, en la regla del artículo 46 se consigna que Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ellas lo hicieren necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.

3º) Que, por otra parte, y como consta del certificado agregado a fojas 93, la única posibilidad de defensa que se habría otorgado al recurrente corresponde a un supuesto interrogatorio que tuvo lugar en una calle de la cuidad de Arica; del mismo documento tampoco es posible determinar si a la asamblea respectiva asistieron la mayoría absoluta de los socios del sindicato fijado para tal efecto en la norma estatutaria antes citada. De esta forma, no puede sino concluirse que los antecedentes agregados al proceso resultan insuficientes para demostrar el cumplimiento de las formalidades del procedimiento disciplinario interno, al que debe someter su actuar la organización sindical por estar expresamente regulado en su normativa.

4º) Que corresponde entonces consignar que de lo dicho se desprende que resulta ilegítima la decisión de expulsión de que se trata, por estar fundada en un procedimiento irregular. De esta forma, si bien la recurrida puede, conforme a la ley y sus Estatutos, ejercer su potestad sancionatoria, en la especie, aplicó al recurrente arbitrariamente la sanción de expulsión y sin atenerse a las formalidades expresamente establecido en sus estatutos, vulnerando la garantía del número 15 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues se le ha desconocido su derecho a permanecer asociado al sindicato recurrido.

5º) Que, por lo anteriormente expuesto el recurso deducido en autos debe ser acogido.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se revoca la sentencia apelada, de siete de enero de dos mil cuatro, escrita a fs.114 y se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de las presentación de fojas 23 y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida disciplinaria de expulsión que afectó el recurrente Patricio Miguel Lazo Valenzuela.

Regístrese y devuélvase.

Nº 378-04.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., Orlando Alvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el abogado integrante señor Roberto Jacob Ch. No firma el señor Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse ausente. Santiago, 10 de Marzo de 2004.

Autoriza el secretario de la Corte Suprema, señor Carlos Meneses Pizarro.

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