29/8/06

Corte Suprema: 29.08.2006


Texto Sentencia
Sentencia Corte Suprema
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil seis.
Vistos:
Por sentencia de primer grado, dictada en los autos rol N° 39.310-97 y acumuladas, ingreso correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, en donde fueron tramitadas como tribunal de primera instancia por el Ministro sustanciador Sr. Sergio Valenzuela Patiño, escrita de fojas 601 a 663, ambas inclusive, se resolvió condenar a Gonzalo Javier Michell Santander, a sufrir la pena única de quince años de presidio mayor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor de trece delitos de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, cinco delitos de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, y un delito de hurto, cometidos en las comunas de Las Condes, Vitacura, La Reina, Providencia y Nuñoa durante el año 1990, accesorias legales pertinentes, y al pago de las costas del juicio; dada la extensión de la pena impuesta, no se le favoreció con ninguno de los beneficios que establece la Ley Nº 18.216, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta.
En la misma sentencia se condenó a Juan Américo Mejías Torres, a una sanción de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, pago de costas del juicio, por su participación en calidad de encubridor de tres delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, cometidos en Agosto y Septiembre del año 1990, cuya pena le fue remitida condicionalmente. A Alberto Eduardo Trigo León se impuso la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, y al pago de las costas del juicio, como encubridor de un robo con fuerza en cosas ubicadas en bien nacional de uso público, perpetrado a comienzos del año 1990, siendo favorecido con la remisi f3n condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y observancia de Gendarmería de Chile por el término de un año. Finalmente, Henry Mickel Zandbergen Travieso, es condenado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, pago de costas, por su participación en calidad de encubridor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, ocurrido el 14 de agosto de 1999, y se le concedió la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y observancia de Gendarmería de Chile por el término de un año.
Apelado dicho fallo, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en forma previa dispuso que en relación a los autos que se tramitaban bajo el rol Nº 39.310-97 de ese mismo tribunal, que se acumularan las causales roles núms. 135.914 del Décimo Cuarto Juzgado del Crimen y el 25.045-5 del Duodécimo Juzgado del Crimen, ambos de Santiago, que se tramitaban por cuerda separada; resolviendo de conformidad a lo que dispone el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales, ordenar la vista conjunta de las respectivas sentencias condenatorias, y para los mismos fines, ordenó traer a la vista el Rol Nº 37.324 del Sexto Juzgado del Crimen de ésta ciudad. Posteriormente, procedió a referirse a cada ingreso señalado anteriormente, en sus letras A. (135.914); B. (39.310-97), y C. (25.045); reproduciendo, en algunos casos previa eliminación de algunos de sus considerandos o partes de ellos, y luego de una serie de modificaciones, y en otros tuvo en su lugar, y además, presente, diversos razonamientos, para decidir en definitiva que: se confirma en lo apelado y se aprueba en lo consultado, la sentencia definitiva de fecha 26 de junio de 1998, escrita a fojas 1271 y siguientes del Tomo IV (Rol Nº 135.914 del 14º Juzgado del Crimen de Santiago); confirma, en su parte apelada, la de 20 de julio de 1998, escrita a fojas 158 y siguientes del Tomo I (Rol Nº 39.310-97 de la Corte de Apelaciones de Santiago); y se confirma en lo apelado y se aprueba en lo consultado, la de 30 de noviembre de 1999, escrita a fojas 701 y siguientes, del Tomo III (Rol Nº 25.045) del 12º Juzgado del Crimen de ésta ciudad, con las siguientes declaraciones: a) Que Gonzalo MIichell Santander queda condenado a cumplir la pena única de presidio perpetuo simple, a ccesorias legales pertinentes, por su participación criminal en calidad de autor en: un delito de robo con intimidación; dos delitos de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público; diez delitos de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación; dos delitos de hurto del artículo 446 Nº 1 y otros dos pero del numeral 2° del mismo artículo; cinco delitos de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bien nacional de uso público, y además, se deja expresa constancia que en la pena única impuesta, se incluyen las dos penas (cinco años y un día -y- de tres años y un día) que le fueron aplicadas al sentenciado en los autos Nº 37.324 del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago traídos a la vista, correspondientes a un robo con intimidación y un robo con fuerza en lugar no habitado.
En la misma sentencia de segundo grado referida anteriormente, en su declaración contenida en la letra b), redujo la pena a Trigo León a cuarenta y un días de prisión; y en sus letras c) y d), estableció las proporciones en lo que respecta al pago de las costas del juicio, rectificando los abonos de los sentenciados Michell Santander, Mejías Torres y Trigo León.
En contra del fallo de segundo grado, y en relación a la pena única impuesta, la defensa del sentenciado Michell Santander, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fojas 766.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, a través de lo principal de fojas 754, el abogado Sr. Carlos Quezada Orozco en representación del sentenciado Michell Santander, deduce recurso de casación en el fondo, en contra de aquella parte de la sentencia de segundo grado que decidió imponerle como pena única la de presidio perpetuo simple, estimando que es más gravosa que la que conforme a derecho le habría correspondido, invocando para ello la causal contenida en el numeral 1º del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, consistente en que la sentencia aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho al fijar la naturaleza y el grado de la pena.
SEGUNDO: Que, el recurrente sostiene que su defendido había sido condenado por fallos de primer grado a una pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor de una serie de delitos de robo con fuerza en lugar habitado, robos con fuerza en bienes nacionales de uso público y hurtos; así como la pena de diez años y un día como autor del delito de robo con intimidación, decretándose como medida para mejor resolver traer a la vista los autos del Sexto Juzgado del Crimen Nº 37.324, donde había sido condenado a una pena de ocho años por un delito de robo con violencia y otro robo con fuerza en las cosas, procediendo la Corte de Apelaciones de Santiago, de conformidad a lo que dispone el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, a unificar todas las penas que por separado sumaban 33 años por la de presidio perpetuo simple.
TERCERO: Que, se pretende establecer por la sentencia atacada, que la pena de presidio perpetuo simple es más favorable que la de imponer por separado diferentes penas, aún cuando en materia de beneficios carcelarios ésta implica la posibilidad de postular a beneficios con veinte años de cárcel efectivos, circunstancia que es sólo eventual, ya que la pena de presidio impuesta a su defendido, es una pena corporal indivisible, que necesariamente implica la vida del condenado
Mas adelante, se precisa que la norma busca establecer una sanción mas benigna para el procesado, debiendo optar el sentenciador entre el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal o el sistema contemplado en el artículo 74 del Código Penal, estimando que ante una reiteración de delitos, en primer lugar corresponde determinar la pena más favorable al acusado, y lo que hace la sentencia impugnada de segundo grado, es elevar en tres grados la sanción, al estimar que el de mayor gravedad es un delito de robo con intimidación, que fue utilizado para la determinación final, lo que supera incluso, el máximo legal establecido para ese delito, que es el presidio mayor en su grado máximo que llega a los veinte años de presidio.
CUARTO: Que, en esa perspectiva, el recurrente estima que es más favorable aplicar el artículo 509 sólo en cuanto a los ilícitos que fueron sometidos a conocimiento del tribunal, sin incluir los que se encontraban en sentencias ejecutoriadas al momento de la vista conjunta, quedando una pena de veinte años de presidio, lo que aunque lleve a la imposición de un total de veintiocho años de presidio, conlleva una fecha de término, y ello ya implica que es más favorable para el acusado; toda vez que la de presidio perpetuo simple sólo entrega la posibilidad incierta de obtención de beneficios carcelarios.
Finalmente, estima que procede por los antecedentes señalados y disposiciones citadas, la anulación de la sentencia atacada y dictar sentencia de reemplazo, decidiendo condenar a Michell Santander a una pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, como autor de los delitos revisados en la vista de esta causa;
QUINTO: Que, en síntesis, lo único que se cuestiona a través del recurso, es la pena que se impuso al sentenciado Michell Santander en régimen de unificación de penas, que decidió a los sentenciadores de segundo grado a fijar la de presidio perpetuo simple, por su participación en calidad de autor en un total de veinticuatro delitos, consistentes en: un robo con violencia; un robo con intimidación; diez robos en lugar habitado; siete robo en bienes nacionales de uso público; cuatro delitos de hurto; y un robo en lugar no habitado.
SEXTO: SEXTO: Que, es en el párrafo final del considerando décimo, como en el undécimo, en donde los jueces de segundo grado fundan su decisión de aplicar una pena única, citando los artículos 160 del Código Orgánico de Tribunales y 509 del Código de Procedimiento penal, para unificar las penas fijadas en los autos traídos a la vista (Rol Nº 37.324 del 6º Juzgado del Crimen de Santiago), y las determinadas en ésta causa y sus acumuladas, por estimar que el sentenciado es responsable de delitos reiterados de la misma especie que, por su naturaleza, no pueden considerarse uno solo. Por ello es que, el delito que, considerado aisladamente y con las circunstancias del caso tiene asignada una pena mas grave, es el robo con intimidación cometido en perjuicio de Anne Terréese Guyonneau, que el artículo 436 sanciona con presidio mayor en su grados mínimo a máximo, y dado que la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal co nsistente en su irreprochable conducta anterior, fue debidamente compensada con la de la pluralidad de malhechores que en ese mismo delito le afecta, atendido el elevado número de delitos, entidad y extensión del daño causado, se elevó desde el presidio mayor en su grado medio, en dos grados, para imponer en definitiva la de presidio perpetuo simple, que es la pena corporal que sigue a la de presidio mayor en su grado máximo.
SEPTIMO: Que, basta para dilucidar la suerte del presente mecanismo de impugnación procesal, con señalar en primer lugar, que el artículo 160 del Código orgánico de Tribunales, establece que si procediere unificar las penas, el tribunal lo hará al dictar la última sentencia, que es lo que se ha realizado en autos, estableciendo como limitación, que ese último fallo no puede tomar en consideración las sentencias anteriores para apreciar las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En segundo lugar, debe destacarse que nuestro sistema punitivo contempla como regla general, ante la comisión de dos o más delitos por un mismo sentenciado, el mecanismo de la llamada “acumulación matemática o material”, establecida en el artículo 74 del texto punitivo, consistente en que al culpable de dos o más delitos, han de imponerse todas las penas correspondientes a las diversas infracciones, las que deberá cumplir en orden sucesivo, principiando por la más grave. Sin embargo, ése régimen no es perentorio, desde que el artículo 509 del de Procedimiento Penal, establece que para el caso de reiteración de delitos de la misma especie, se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones estimadas como un solo delito aumentándola en uno, dos o tres grados. Y si por la naturaleza de esas diversas infracciones, ellas no pueden estimarse como un solo delito -cuyo sería el caso- el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tenga asignada una mayor, aumentándola en uno, dos o tres grados, según sea el número de los delitos.
OCTAVO: Que, el último artículo citado en el considerando anterior, establece al mismo tiempo el factor de decisión, que permitirá al sentenciador elegir uno u otro sistema, pudiendo volver a la regla general, siempre que se dé el presupuesto allí contenido, y que m enciona el inciso tercero del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el que señala que: “Podrán con todo aplicarse las penas en la forma establecida en el artículo 74 del Código Penal, si, de seguir este procedimiento, haya de corresponder al procesado una pena menor.”. De lo que fluye, que en todo momento debe efectuarse un cálculo referente a la extensión de la o las penas a imponer con uno y otro sistema, y luego proceder a compararlas, debiendo elegirse y optar por la menos gravosa para el encausado, lo que se encuentra además en concordancia con lo que establecen los artículos 18 del Código Penal y 19 N º 3 inciso 7º, de la Constitución Política de la República.
NOVENO: Que conforme al sistema del artículo 74 del Código Penal, la sumatoria de penas que correspondería a Gonzalo Michell Santander hacen un total de treinta y ocho años mas cuatro días de presidio, desglosadas en los quince años de presidio impuestos en la causa Rol Nº 25.045 (Tomo III); diez años y un día en causa Nº 135.914 (Tomo IV); cinco años y un día en la Rol 39.310 (Tomo I); y las de cinco años y un día, como de tres años y un día, impuestas en el Rol Nº 37.324 del 6º Juzgado del Crimen de Santiago, que aún no estaban afinadas; la que comparada con la pena impuesta en autos, consistente en presidio perpetuo simple, resulta ser más beneficiosa para el sentenciado, desde que se fija en forma determinada el total del tiempo a cumplir, e incluso desde el punto de vista de la concesión de eventuales beneficios carcelarios, toda vez que se disminuye el tiempo para optar a ellos.
DECIMO: Que, en dicho contexto cabe acoger el recurso de casación interpuesto, anulando la sentencia sólo en la parte atacada por el mismo y dictar, a continuación, pero separadamente, sin nueva vista la correspondiente sentencia de reemplazo que dé correcta aplicación a los preceptos indicados.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo preceptuado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie en virtud de lo dispuesto en los artículos 535, 546 y 547 del Código de Procedimiento Penal, se resuelve que se casa en el fondo la sentencia de fecha veinte de julio de dos mil cuatro, escrita a fojas 749 y siguientes, la cual es nula, s 'f3lo en el aspecto penal atacado por el recurso de fojas 756, y se reemplaza, en esa parte, por la que se dicta a continuación.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dolmestch Urra, quien fue del parecer de rechazar el recurso intentado porque, a su juicio, el fallo en estudio ha sido emitido conforme a derecho.
Regístrese.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Rubén Ballesteros C.
Rol Nº 3602-04.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U. y los abogados integrantes Sres. Fernando Castro A. y Carlos Künsemüller L. No firma el abogado integrante Sr. Castro, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.
Sentencia de Reemplazo Corte Suprema
Sentencia de Reemplazo.
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil seis.
En cumplimiento con lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por disposición del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, se dicta a continuación la siguiente sentencia de reemplazo, sobre la materia del juicio objeto del recurso.
Vistos:
Se reproduce la sentencia casada, con excepción del párrafo final del considerando 10º y el 11º, que se eliminan; y teniendo además -de lo expuesto en la sentencia de casación que antecede - presente:
Que de conformidad con lo que disponen los artículos 74 del Código Penal y 509 del de Procedimiento Penal, que contemplan los sistemas de determinación de la pena, de la acumulación material y de la acumulación jurídica, respectivamente, efectuada la comparación de la entidad del castigo corporal que correspondería en cada caso imponer a Gonzalo Javier Michell Santander, aparece que resulta más favorable que se le impongan efectivamente todas las penas correspondientes a cada delito que ha cometido, que la de aplicarle una sola, con los respectivos aumentos que la última norma citada establece.
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en las disposiciones citadas por el fallo anulado, artículo 785 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 514, 527 y 535 del de Procedimiento Penal:
Se revoca la sentencia de treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 601 y siguientes, en aquella parte que unificó las penas impuestas al sentenciado Gonzalo Michell Santander y las fijó en quince años de presidio mayor en su grado medio, y en su lugar se declara, que el ya referido acusado deberá cumplir en forma efectiva y su cesiva, principiando por la más grave, todas las penas que le fueron impuestas en éstos autos, en las causas acumuladas y en las traídas a la vista, consistentes en:
a.- La de quince años de presidio mayor en grado medio, impuesta por los delitos investigados en la causa Rol Nº 25.045 (Toma.- La de quince años de presidio mayor en grado medio, impuesta por los delitos investigados en la causa Rol Nº 25.045 (Tomo III);
b.- La de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, fijada en la causa Nº 135.914 (Tomo IV);
c.- La de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, establecida en la causa Rol Nº 39.310 (Tomo I), y las de
d.- Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, impuestas en el Rol Nº 37.324 del 6º Juzgado del Crimen de Santiago, traídos a la vista.
Se previene que el Ministro Sr. Dolmestch Urra fue del parecer de confirmar la sentencia en ésta parte, por estimar que de conformidad a lo que dispone el inciso segundo del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, procedía considerar el robo con intimidación de la causa Rol Nº 135.914, como delito base para fijar la condena del acusado Michell Santander, para luego subir un grado desde el presidio mayor en su grado medio, producto de la reiteración, fijando la pena única a sufrir por el encausado en veinte años de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales pertinentes .
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro Sr. Rubén Ballesteros C.
Rol N° 3602-04.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U. y los abogados integrantes Sres. Fernando Castro A. y Carlos Künsemüller L. No firma el abogado integrante Sr. Castro, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.

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