29/8/06

Corte Suprema: 29.08.2006


Texto Sentencia
Sentencia Corte Suprema
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
1º) Que a fojas 4, doña Alma Wilson Gallardo y don José Horacio Bonzo Ortiz, interponen un recurso de hecho, porque el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago denegó un recurso de apelación en contra de la resolución de diez de abril del año en curso, que rechazó el reclamo interpuesto, ante el Ministro Visitador del Décimo Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad, señor Alejandro Madrid Crohare, por supuestas irregularidades cometidas por receptores que se habrían producido en dicho juzgado;
2º) Que, informando el Tribunal de Alzada a fojas 18, expresa que se declaró inadmisible el recurso de apelación de que se trata, fundamentado en que el artículo 551 inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de apelación sólo en contra de aquellas resoluciones que impongan alguna medida disciplinaria;
3°) Que, conforme al tenor de la resolución del Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, que se pronunció sobre el reclamo ya referido, resulta ínsito que ejerció las facultades disciplinarias de que dispone, independientemente del acogimiento o rechazo del mismo, por lo que el recurso de apelación interpuesto en su contra es del todo procedente al tenor del artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales.
Por las anteriores consideraciones y lo prevenido, además, en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho deducido en lo principal de fojas 4, por doña Alma Wilson Gallardo y don José Horacio Bonzo Ortiz y, en consecuencia, queda concedido el recurso de apelación contra la resolución de diez de abril del año en curso.
E n atención a lo decidido precedentemente, ofíciese a la Corte de Apelaciones de Santiago a fin de que remitan los autos Rol N°1.750-2005; hecho, agréguese copia autorizada de esta resolución a dichos autos y dese cuenta ante el Tribunal Pleno.
Regístrese y archívese.
Nº 2906-2006.

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