30/8/06

Corte Suprema: 30.08.2006


Texto Sentencia
Sentencia Corte Suprema
PARSON ALVAREZ FRANKLIN CONTRA ISAPRE CONSALUD S.A. 3654-2006 26/07/2006 (CIVIL) APELACION PROTECCION
Santiago, treinta de agosto del año dos mil seis.
Vistos y se tiene, además, presente:
1º) Que tal como se indica en la sentencia en alzada la recurrida, Institución de Salud Previsional Consalud S.A., incurrió en arbitrariedad al informar el alza del precio del plan del recurrente, considerando un precio base que si bien se encuentra en un rango porcentual contemplado en el artículo 198 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de Salud, actualmente vigente, no fue debidamente justificado en la carta de adecuación, ya que va de 1,17 U.F. a 1,2 U.F. lo que representa un porcentaje de variación de 2,9%, lo que influye en el costo final de su plan y representa en su patrimonio, afectando la garantía invocada;
2º) Que la explicación que la recurrida ha entregado en su informe para justificar dicho reajuste, al señalar que su representada se ha limitado a ejercer una facultad que la ley le franquea y que no se salió del marco normativo que permite la adecuación pues podía subir el valor base del contrato del recurrente hasta en un 3%, y el alza fue de un 2.9 %, que no superó el máximo permitido, es del todo insuficiente puesto que si bien el contrato de salud es un contrato regulado por la ley, no por ello deja de ser un contrato bilateral que genera derechos y obligaciones recíprocas de modo que su modificación, aunque se encuentre, como en este caso, en un rango permitido, debe ser debidamente fundamentada, lo que en la especie no ocurrió.
Por lo expresado y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de esta Corte Suprema, sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se confirma la sentenci a apelada, de cuatro de julio último, escrita a fs.60.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra Srta. Morales.
Rol Nº 3654-2006. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez, Srta. María Antonia Morales y Sr. Julio Torres; y los Abogados Integrantes Sres. Fernando Castro y Roberto Jacob. No firman los Sres. Torres y Jacob, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por haber cesado en su suplencia el primero, y estar ausente el segundo.

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