29/8/06

Corte Suprema: 29.08.2006


Texto Sentencia
Sentencia Corte Suprema
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil seis.
Vistos:
Por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil uno, complementada a fs. 266 y 267, se condenó, en lo penal, a Vicente Venancio Rodríguez Silva, como autor del cuasidelito de homicidio en la persona de Antonio Velásquez Velásquez, perpetrado el día 26 de marzo de 1999,en la ciudad de Llanquihue, a la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de licencia de conducir por el término de un año, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, concediéndose el beneficio de la remisión condicional de la pena. En lo civil, se le condenó a pagar por daño moral la suma de veinte millones de pesos, intereses corrientes y costas, rechazándose la demanda en todo lo demás. Asimismo se rechaza la acción civil interpuesta en contra de Buses Pullman Sur.
Apelada la indicada decisión, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con fecha veintiséis de marzo de dos mil cuatro la confirmó, con mayores fundamentos.
En contra de esta última resolución el condenado interpuso recurso de casación en el forma y en el fondo, por las causales del artículo 541 N° 9 en relación con el artículo 514 y 546 N° 3, respectivamente, todas ellas disposiciones del Código de Procedimiento Penal.
Declarados admisibles los referidos recursos, se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que del estudio de estos antecedentes, en especial del motivo undécimo del fallo reproducido de primer grado, aparece que la sentencia no se hizo cargo de la defensa planteada por el sentenciado y desarrollada en el libelo de fs. 111 y siguientes de estos autos, en los términos que exige el artículo 500 N° 4 del Código de Procedimiento Penal, siendo del todo insuficiente la remisión genérica que se hace en relación a lo consignado en los raciocinios anteriores del fallo, para satisfacer las pretensiones del acusado, desde que es condición sine qua non, que los jueces del fondo dejen asentadas en la correspondiente sentencia las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o no probados los hechos atribuídos a los procesados, o los que estos alegan en sus descargos, lo que en la especie no ha sido cumplido.
Segundo: Que la omisión antedicha, no fue subsanada en la sentencia de segunda instancia escrita a fs. 327 y 328, por lo que, al hacer suyo el fallo de primer grado, que con más fundamentos reproduce y confirma, el vicio indicado se mantiene en esta última resolución, configurándose al efecto la causal de casación formal que contempla el artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal.
Tercero: Que acorde con lo expuesto y visto lo dispuesto en el artículo 535 inciso 1° del Código de Procedimiento Penal, en relación con lo estatuído en el artículo 775 del Código de Enjuiciamiento Civil, esta Corte se encuentra facultada para invalidar la indicada sentencia, desde que se dan en la especie los presupuestos que permiten al Tribunal proceder de oficio y siendo evidente el vicio de que adolece el fallo en estudio, como asimismo su influencia en lo dispositivo, hará uso de dicha atribución, anulando la sentencia por la causal mencionada en el fundamento anterior.
Cuarto: Que por lo razonado precedentemente, los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el sentenciado en lo principal y primer otrosí de fs. 332, se tendrán por no interpuestos.
En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 535, 541 N° 9, 500 N° 4 del Código de Procedimiento Penal; 764, 765, 775 y 808 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:
1.- Que se casa de oficio la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil cuatro, escrita a fs. 327 y 327 vuelta, declarándose que dicha sentencia es nula.
2.- Que se tienen por no interpuestos los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el sentenciado en lo principal y primer otrosí de fs. 332.
3.-Acto conti nuo y sin nueva vista, pero separadamente, díctese la sentencia de reemplazo que corresponda.
Regístrese.
Redacción del abogado integrante Sr. Künsemüller.
Rol N° 1701-04.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Nibaldo Segura P., Rubén Ballesteros C. y los abogados integrantes Sres. Fernando Castro A. y Carlos Künsemüller L. No firma el Ministro Sr. Chaigneau y el abogado integrante Sr. Castro, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal y ausente, respectivamente.
Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.

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