7/9/06

Corte Suprema: 07.09.2006


Texto Sentencia
Sentencia Corte Suprema
Santiago, siete de septiembre de dos mil seis.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos primero, cuarto, quinto, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan;
En el considerando segundo se elimina la palabra “también”, y la coma (,) que la antecede; y en el considerando sexto se elimina el término “asimismo” y la coma (,) que lo antecede, así como la que lo precede.
Y se tiene, además, presente:
1°) Que si bien la Isapre denunciada tiene una facultad legal para excluir de las prestaciones las enfermedades preexistentes no declaradas, ella implica, de acuerdo a lo que dispone el artículo 190 ya citado en el considerando sexto del fallo que se revisa por esta vía, que estas enfermedades hayan sido diagnosticada médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación del beneficiario, en su caso;
2°) Que el contrato suscrito entre la recurrida y don Milson Cárdenas Cárdenas, en el que se señala como beneficiaria a Ana María Oyarzún Triviño, según consta de los documentos agregados a fs. 37 y sgtes., fue celebrado el 30 de agosto de 2005;
3°) Que, por su parte, la propia recurrida, informando el recurso, reconoce que el médico tratante d e Ana María Oyarzún Treviño emitió un informe señalando que el diagnóstico de miomatosis uterina se hizo en diciembre de 2005, luego de realizarle una ecotomografía transvaginal, indicándose tratamiento quirúrgico. Luego el mismo profesional, adicionando su informe, señaló que en el mes de julio de ese mismo año también le realizó una ecotomografía transvaginal a la paciente, la que resultó normal;
4°) Que, sin embargo, según lo sostiene la misma recurrida en su informe de fs. 56, luego de reconocer que los miomas son diagnosticados por un examen específico, como lo es una ecotomografía transvaginal, agrega que su contraloría médica sostiene “que esos miomas deberían haberse pesquisado en la ecotomografía transvaginal realizada en julio de 2005, toda vez, que esos miomas no crecen en seis meses”;
5°) Que, como puede advertirse, no existe ningún diagnóstico médico previo a la celebración del contrato de salud materia de este recurso, respecto a la existencia de miomas en el útero de Ana María Oyarzún Treviño, por lo que la decisión de la Isapre Colmena Golden Cross de no bonificar el procedimiento quirúrgico de que da cuenta la solicitud de tratamiento de fs. 46, es ilegal y afecta la garantía establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República al negar al titular del plan, cónyuge de la paciente, el pago correspondiente;
6°) Que cabe señalar finalmente que el hecho de habérsele extirpado a doña Ana María Oyarzún Treviño el año 1990 el anexo derecho por quiste dermoide, durante una cesárea que se le practicó, en nada se relaciona con la patología materia de este recurso, tanto así que el motivo del rechazo del pago de la prestación fue porque la recurrida “supone” que ya en julio de 2005 el mioma diagnosticado en diciembre debió haber sido pesquisado;
7º) Que, por lo argumentado anteriormente, el recurso interpuesto en estos autos ha de ser acogido.
De conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se revoca la sentencia apelada, de dos de agosto último, escrita a fojas 113, y se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 13, dejándose, en consecuencia, sin efecto la decisión de la recurrida, expresada en la misiva de fecha 26 de abril pasado, de no otorgar cobertura al procedimiento quirúrgico a que se refiere la solicitud N°1427771, debiendo en cambio proceder a la bonificación correspondiente, según al plan de salud acordado con don Milson Cárdenas Cárdenas
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Peralta.
Rol N°4091-2006 Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez; Sr. Milton Juica y Sr. Adalis Oyarzún; y los Abogados Integrantes Sres. José Fernández y Ricardo Peralta. No firma el Sr. Peralta, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por haberse ausentado.
Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario