14/9/06

Corte Suprema 14.09.2006


Sentencia Corte Suprema
Santiago, catorce de septiembre de dos mil seis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que a continuación se consigna.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) Se eliminan los motivos séptimo y décimo.
b) En el fundamento noveno se elimina la frase:”y a la indemnización sustitutiva del aviso previo”, y se agrega un punto aparte luego del guarismo”2004”
c) En el considerando octavo se sustituye la expresión “18.830” por “18.883”.
d) En el motivo duodécimo se eliminan las palabras “la indemnización correspondiente así como”.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que se ha establecido como hecho de la causa que la actora fue despedida por la causal de “Necesidades de la Empresa”, la que resulta improcedente atendido que ella había sido contratada por un plazo fijo.
Segundo: Que, sin perjuicio de lo resuelto, cabe precisar, además que aún en el evento que se admitiera la causal invocada por el empleador en este tipo de contratos, tampoco de la prueba testimonial rendida por esa parte, ésta resultaba acreditada.
Tercero: Que habiéndose declarado injustificado el despido y correspondiendo a la demandante el pago de las remuneraciones hasta la fecha de término del mismo, como reiteradamente lo ha resuelto esta Corte, ésta es incompatible con la indemnización sustitutiva del aviso previo, pues, por aplicación de los principios generales del derecho, el contratante diligente no puede resultar indemnizado dos veces por el mismo hecho, como es la terminación injustificada y anticipada del contrato de trabajo.
Cuarto: Que, por otra parte, cabe señalar que, habiéndose omitido pronunciamiento sobre el feriado demandado, en uso de la facultad que confiere a esta Corte el artículo 472 del Código del Trabajo, se reconocerá ese beneficio, por no haberse acreditado que hubiere sido compensado en dinero, accediéndose a él sólo por el período efectivamente laborado, se regulará su monto en la suma de $61.250.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia apelada de diez de enero de dos mil cinco, escrita a fojas 28 y siguientes, en cuanto por ella accede al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y al feriado legal y, en su lugar se declara que estos quedan rechazados.
Se confirma, la referida sentencia con declaración que a la actora sólo le corresponde el feriado proporcional y que el demandado deberá pagar por este concepto la suma de $61.250.
Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia.
Regístrese y devuélvanse.
N° 2.118-05.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Jorge Medina C. y Rubén Ballesteros C. y los Abogados Integrantes señores Roberto Jacob Ch. y Ricardo Peralta V.. No firma el señor Peralta, no obstante haber concurrido a la vist a y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente.
Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.

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