14/9/06

Despido Injustificado. Corte Suprema 14.09.2006


Sentencia Corte Suprema
Santiago, catorce de septiembre de dos mil seis.
Vistos:
Ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, en estos autos rol Nº 15.591-04, don José Miguel Riquelme Armijo deduce demanda en contra de don Pascual del Rosario Cerda Aguilar, a fin que se declare nulo e injustificado el despido de que fue objeto y se condene al demandado al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.
En la contestación a la demanda, se alegó la prescripción de la acción en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo (sic) y se argumenta, además, que las acciones deducidas son incompatibles entre si y que el trabajador incurrió en la causal prevista en el artículo 160 Nº 4 del Código del Trabajo y que nada se le adeuda.
En sentencia de tres de agosto de dos mil cuatro, escrita a fojas 56, el tribunal de primer grado, rechazó la excepción de prescripción, acogió la demanda y declaró nulo e injustificado el despido del actor y condenó a la demandada a pagar sumas por concepto de remuneraciones devengadas con posterioridad al despido, por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo y, además, indemnización sustitutiva el aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 80%, compensación de feriado legal y proporcional, más las cotizaciones previsionales adeudadas, con intereses, reajustes y costas.
Una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del referido fallo por la vía de la apelación deducida por la demandada, en sentencia de doce de enero del año pasado, que se lee a fojas 81, lo revoca en la parte que se hace referencia al despido injustificado, admitiendo la alegación de incompatibilidad hecha por la demandada y, en su lugar, rechaza la demanda por despido injustificado, confirmándolo en lo demás.
En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se revoque la de segunda instancia y se confirme la de primer grado.
Se trajeron estos autos en relación y no comparecieron abogados a estrados.
Considerando:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa.
Segundo: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 Nº 5 del Código referido, es causal de nulidad formal la circunstancia que la sentencia haya sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código ya citado, en la especie, artículo 458 del Código del Trabajo, cuyo Nº 5 exige que la decisión contenga las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.
Tercero: Que de la lectura del fallo de que se trata, el que reproduce el fundamento decimotercero de la sentencia en alzada, aparece, por una parte, que se considera que el despido del actor ha sido nulo e injustificado -considerando decimotercero de la decisión apelada- y, por la otra, que la acción tendiente a obtener la declaración de injustificado del mismo despido es incompatible con la nulidad también solicitada en la demanda, siendo imposible deducirlas conjuntamente -fundamento quinto del fallo recurrido de nulidad-.
Cuarto: Que en atención a lo expuesto en el motivo anterior, resulta evidente que los fundamentos de la sentencia en cuestión son contradictorios, desde que vierten aseveraciones absolutamente contrapuestas, esto es, la compatibilidad e incompatibilidad de las acciones deducidas en autos. En consecuencia, los sustentos referidos se anulan uno con otro, debiendo estimarse, en definitiva, que la decisión de que se trata carece de las consideraciones que deben servirle de necesario fundamento, por lo que es dable concluir que ella ha sido pronuncia da sin darse cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo 458 del Código del Trabajo, especialmente a su Nº 5.
Quinto: Que lo razonado conduce a la invalidación de oficio del fallo recurrido, puesto que el vicio advertido ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, actuando de oficio esta Corte, se anula la sentencia de doce de enero del año pasado, que se lee a fojas 81, la que se reemplaza por la que se dicta a continuación, en forma separada, sin nueva vista.
Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 84.
Regístrese.
Nº 785-05.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes señores Hernán Álvarez G. y Patricio Valdés A.. No firman los señores Álvarez H. y Álvarez G., no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con feriado legal y ausente, respectivamente.
Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.
Sentencia de Reemplazo
Santiago, catorce de septiembre de dos mil seis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos y teniendo, además, presente:
Que las alegaciones contenidas en la presentación de fojas 73 no alteran lo que viene decidido, en la medida que no transcurrieron más de sesenta días entre la fecha del despido, fijado el 8 de enero de 2004 y la de presentación de la demanda, el 10 de marzo del mismo año, considerando el reclamo administrativo que se extendió entre el 14 de enero y el 1º de marzo también de 2004 y, además, por encontrarse correctamente establecidos los hechos sobre la base de los cuales se decide como se hizo, habiéndose analizado la prueba rendida en conformidad a las reglas de la sana crítica.
Y en conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma la sentencia apelada de tres de agosto de dos mil cuatro, escrita a fojas 56 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Nº 785-05.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes señores Hernán Álvarez G. y Patricio Valdés A.. No firman los señores Álvarez H. y Álvarez G., no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con feriado legal y ausente, respectivamente.
Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.

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