1/9/06

Corte Suprema: 31.08.2006


Texto Sentencia
Sentencia Corte Suprema
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
1º) Que en conformidad a lo que dispone el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de las sentencias definitivas o de las interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación;
2º) Que sentencia definitiva es aquella que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, e interlocutoria la que falla un incidente del mismo estableciendo derechos permanentes a favor de las partes o resuelve sobre un trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, según las define el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil;
3°) Que aquello que se impugna por medio de este recurso, es la decisión de la Corte de Apelaciones de no concederle beneficios de la ley 18.216, por los motivos que señala, materia que si bien se adoptan al momento del fallo y se consignan materialmente en él, no revisten el carácter de sentencias definitivas en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, de modo que no son susceptibles del recuso interpuesto;
4°) Que, a mayor abundamiento, el recurso tampoco cumple con los requisitos establecidos en el inciso tercero del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que no inscribe la resolución ni acompaña copia de ésta, así como tampoco indica la fecha de su notificación.
Y visto, además, lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del cuerpo legal mencionado, se declara inadmisible el recurso interpuesto en lo principal de fojas 2.
Al primer otrosí, a sus antecedentes; y al segundo otrosí, téngase presente.
Proveyendo a fojas 18: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, estése al mérito de lo resuelto.
Regístrese y archívese.
Rol Nº 4199-06.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C. y los abogados integrantes Sres. Fernando Castro A. y Carlos Künsemüller L.
Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.

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