14/9/06

Corte Suprema 14.09.2006


Sentencia Corte Suprema
Santiago, catorce de septiembre de dos mil seis.
Vistos y teniendo únicamente presente:
1° Que la resolución que motiva el presente amparo, es la orden de arraigo dispuesta por resolución de veintidós de agosto de dos mil seis, en los autos rol N° 490-2005 sobre tuición de la menor Carolina Orellana Zhang, decisión que sólo ha sido objeto de reposición y apelación en subsidio, en cuanto se ordenó la comparecencia personal de la demandada a primera audiencia, de modo tal que la circunstancia de no estar en esa parte ejecutoriada la referida resolución, no constituye impedimento alguno para la interposición del amparo constitucional.
2° Que el artículo 66 de la Ley 16.618, sólo autoriza al juez de menores para apremiar a quién ha incumplido con la obligación de entregar a un menor, a disponer los apercibimientos señalados en el artículo 543 Código de Procedimiento Civil, cuales son arresto hasta por 15 días o multa proporcional, sin perjuicio de repetir esas medidas hasta obtener el cumplimiento de la obligación.
3° Que no existiendo norma expresa que faculte el arraigo en situaciones como la de autos -que en el orden procesal penal sólo lo permite cuando procede la detención (apremio de naturaleza jurídica distinta del arresto), cumpliéndose además otros requisitos-, la orden dispuesta por la Juez de Menores, aun cuando pueda importar una simple amenaza del derecho de libertad personal de la amparada, se encuentra ordenada fuera de los casos previstos por la Ley.
Por estas consideraciones y de acuerdo también a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se revoca la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil seis, es crita a fojas 19 y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a fojas 5 a favor de Rong Zhang, dejándose sin efecto la resolución de veintidós de agosto pasado, escrita a fojas 118 del expediente tenido a la vista, solo en cuanto dispone el arraigo de la amparada.
Comuníquese de inmediato vía fax.
Regístrese y devuélvase con sus agregados, dejando copia de esta resolución en la causa de tuición traída a la vista.
Rol N° 4557-06
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U. y los Abogados Integrantes Sres. Fernando Castro A. y Carlos Künsemüller L.
Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.

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