12/9/06

Corte Suprema 12.09.2006


Sentencia Corte Suprema
Santiago, doce de septiembre de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el denunciante a fojas 119.
Segundo: Que el recurrente sostiene que se ha incurrido en la causal de nulidad formal establecida en el artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada -la sentencia- ultrapetita o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Argumenta que se ha incurrido en el vicio señalado, por cuanto el fallo de que se trata redujo la multa impuesta a la denunciada, en circunstancias que la referida denunciada apeló de la sentencia de primera instancia sólo para efectos de revocar la decisión y rechazar la denuncia, de manera que la Corte de Apelaciones carecía de competencia para decidir en la forma que lo hizo, lo que importa extralimitarse en cuanto a lo pedido, sin que, además tuviera facultades para actuar de oficio.
Tercero: Que al respecto, tal como lo señala el recurrente, l a denunciada solicitó, vía apelación, que se le eximiera de toda responsabilidad en los hechos denunciados como prácticas antisindicales y se le otorgó sólo una reducción de la multa impuesta, es decir, se le concedió menos de lo solicitado. Tal decisión no puede estimarse configurativa del vicio que le atribuye el recurrente, en la medida en que éste consiste en exceder la petición de las partes o extenderla a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, circunstancias que no corresponden a lo acontecido y denunciado en estos autos.
Cuarto: Que, de acuerdo a lo anotado precedentemente, no resulta efectivo tampoco que los sentenciadores de la instancia carecieran de competencia para resolver en el sentido en que lo hicieron y que, por ende, hayan incurrido en el vicio descrito por la Dirección del Trabajo.
Quinto: Que, por lo tanto, ha de concluirse que los argumentos esgrimidos por el recurrente no constituyen la causal de nulidad formal por él invocada, motivo por el cual procede se declare inadmisible el recurso intentado, en esta sede.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el denunciante a fojas 119, contra la sentencia de treinta y uno de mayo del año en curso, que se lee a fojas 117.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 3.717-06.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Marcos Libedinsky T., Jorge Medina C. y Hugo Dolmestch U. y los Abogados Integrantes señores Carlos Kunsemuller L. y Ricardo Peralta V..
Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario