7/9/06

Corte Suprema: 07.09.2006


Texto Sentencia
Sentencia Corte Suprema
Santiago, siete de septiembre de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
1º Que en la causa Rol Nº 15.358 del Primer Juzgado del Crimen de San Antonio se ha interpuesto un recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primera, quedando Franco Esteban Santander Riquelme y Jorge Manuel Ulloa Silva, condenados como coautores del delito de robo con violencia ocurrido el 18 de mayo de 2003, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, respectivamente; además, de las accesorias legales y a las costas de la causa.
2º Que la defensa de Ulloa Silva funda su recurso en la causal 5ª del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, esto es, “no haberse fijado la causa en la tabla para su vista en los tribunales colegiados, en la forma establecida en el artículo 163 del Código de Procedimiento Civil”, ya que la causa fue anunciada incluyendo únicamente el nombre del otro imputado y no el de su representado, lo que le ocasionó una confusión porque tenía otra causa más.
3º Que tal como ha sido interpuesto el recurso no puede ser admitido a tramitación, desde que la causal alegada se encuentra desvirtuada con sus mismos argumentos, toda vez que lo que exige el artículo 163 del Código de Procedimiento Civil, es que la tabla se confeccione en la forme indicando los elementos que figuran en la carátula, circunstancia que efectivamente ocurrió, tal como expresamente lo reconoce la defensa de Ulloa, incluyéndose solamente el nombre de quien figura en ella, esto es, Franco Santander Riquelme.
Por esas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 535 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, 766 y 781 del C f3digo de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 548, en contra de la sentencia de veinte de julio del presente año, escrita a fojas 546.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 4358-06.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E.; y los Abogados Integrantes Sres. Fernando Castro Álamos y Carlos Künsemüller L.
Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.

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