13/9/06

Corte Suprema 12.09.2006


Texto Sentencia
Sentencia Corte Suprema
Santiago, doce de septiembre de dos mil seis.
Vistos:
Por sentencia de diecisiete de enero del año dos mil tres, del Primer Juzgado del Crimen de Concepción, y complemento de treinta y uno de julio del mismo año de fojas 221, se condenó en lo penal a Luis García Sandoval, al pago de una multa de cuatro unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, y al de las costas de la causa, por su participación en calidad de autor del delito de lesiones leves inferidas a Guillermo Fritz Mella, hecho acaecido el 7 de octubre de 1998. Asimismo se hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por el afectado, sólo en cuanto se condena a García Sandoval a pagar a Fritz Mella, a titulo de daño moral la suma de $ 800.000.- (ochocientos mil pesos), rechazándose en lo demás, con costas.
Apelada la anterior decisión, por sentencia de nueve de julio de dos mil cuatro, la Corte de Apelaciones de Concepción, la reprodujo, eliminando cuatro de sus razonamientos, para luego tener, en su lugar, y además, presente, otros diez, y decidir en definitiva que la confirmaba, con declaración que Luis García Sandoval quedaba condenado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales pertinentes y al pago de las costas de la causa, por ser autor del delito de lesiones graves inferidas a Fritz Mella. En su parte civil, elevó a un millón de pesos ($1.000.000.-) la indemnización que por daño moral deberá pagar el sentenciado a su víctima, con los reajustes e intereses que el mismo fallo señala, revocando en esta parte la sentencia complementaria de fojas 221.
En contra de esta última decisión el abogado Samuel Osorio Vega dedujo, en representación del sentenciado García Sandoval, recurso de casación en el fondo, como se co nsigna en su presentación de fs. 243 y siguientes.
Admitido a tramitación el indicado recurso, se ordenó traer los autos en relación a fojas 257.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que del análisis de la sentencia impugnada, que con las eliminaciones y adiciones que indica, reproduce la de primer grado, aparece que ésta adolece de manifiesta falta de fundamento al concluir en su parte decisoria penal, que confirma la de primer grado, con declaración que se impone al sentenciado García Sandoval la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, en calidad de autor, ahora respecto de un delito de lesiones graves, aumentando el monto de la indemnización civil fijada por el tribunal a quo; desde que resulta notorio que esta última sentencia mantuvo el motivo segundo del fallo de primer grado, fundamento que se contrapone sustantivamente con el razonamiento consignado en la sentencia de segunda instancia en su motivación tercera.
SEGUNDO: En efecto, la sentencia de primer grado, reproducida por la de segunda instancia en su motivo segundo, establece como hechos los indicados en sus letras a) a f) ?erróneamente se cita en el fallo desde la a) a la d), repitiendo las letras c y d-, respecto de las cuales, luego de su lectura, se concluye en forma manifiesta que se construyen en términos tales, que llevan necesariamente a concluir de que en la especie, no se acreditó la existencia de relación de causalidad entre el golpe de puño que García Sandoval aplicó en el pómulo izquierdo del ofendido Fritz Mella el 7 de octubre de 1998, con el posterior desprendimiento de retina sufrido en su ojo izquierdo, lo que debió ser intervenido quirúrgicamente, en el mes de diciembre del mismo año. Sin embargo, en el considerando tercero del fallo de segundo grado, reproduce esos mismos hechos, y en forma absolutamente contradictoria establece que, atendida la proximidad de las fechas entre el golpe que recibió el ofendido y la intervención a que fue sometido, concluyen en forma ilógica, que el desprendimiento se debió, al menos, en gran medida, al puñete que le asestó el procesado, por lo cual califican las lesiones como graves, y en base a ello, dictan la sentencia condenatoria de segundo grado, y deciden elevar el monto de la indemnización.
TERCERO: Que en la situación d escrita, determina que la decisión del tribunal de alzada, en cuanto confirmó con declaraciones la del de primera instancia, modificando aspectos penales como civiles, provoca que la sentencia de segundo grado, haya quedado sin sustento que la justifique, desde que las motivaciones que se han indicado, al ser contrarias, se anulan, configurándose así la causal de casación formal que contempla el artículo 541 N° 9 en relación con el artículo 500 N° 4 del Código de Procedimiento Penal.
CUARTO: Que acorde con lo indicado, y atento lo dispuesto en el artículo 535 inciso 1° del Código de Procedimiento Penal, en relación con lo estatuido en el artículo 775 del Código de Enjuiciamiento Civil, esta Corte se encuentra facultada para invalidar la indicada sentencia, desde que se dan en la especie los presupuestos que permiten al Tribunal proceder de oficio y siendo evidente el vicio de que adolece el fallo en estudio, como asimismo su influencia en lo dispositivo, hará uso de dicha atribución, anulando la sentencia por la causal antes precisada.
QUINTO: Que por lo razonado precedentemente, el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa del sentenciado García Sandoval, en lo principal de fs. 243, se tendrá por no interpuesto.
En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 535, 541 N° 9, 500 N° 4 del Código de Procedimiento Penal; 764, 765 775 y 808 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:
1.- Que se casa de oficio la sentencia de nueve de julio de dos mil cuatro, escrita de fs. 241 a 242, y se declara que tal resolución en nula.
2.- Que se tiene por no interpuesto el recurso de casación en el fondo de fojas 243 y siguientes.
3.-Acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente díctese la sentencia de reemplazo que corresponda.
Regístrese.
Redacción del Abogado Integrante Sr. José Fernández Richard.
Rol N° 3376-2004.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C.,y los Abogados Integrantes Sres. José Fernández R. y Carlos Künsemüller L.
Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.
Sentencia de Reemplazo
Sentencia de Reemplazo.
Santiago, doce de septiembre de dos mil seis.
Vistos:
Sustituyendo en su considerando segundo, las letras que allí se consignan como a), b), c), c), d) y d), por las letras a), b), c), d), e) y f), respectivamente; se confirma la sentencia en alzada de fecha diecisiete de enero de dos mil tres, escrita a fs. 199 y siguientes.
Acordada la confirmatoria, en lo que respecta a la decisión civil, con el voto en contra del Ministro Sr. Rodríguez Espoz y del Abogado Integrante Sr. Fernández Richard, quienes fueron del parecer de declarar que se elevaba a la suma de un millón de pesos, el monto de la indemnización civil fijada por el tribunal a quo, a título de daño moral, que deberá pagar el sentenciado García Sandoval al demandante civil Fritz Mella, teniendo para ello presente los testimonios respecto del sufrimiento físico y psíquico del ofendido, manifestados por José Silva Gutiérrez y Elsa Cariola Gallegos a fojas 167 y 177, respectivamente.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Abogado Integrante Sr. José Fernández Richard.
Rol N° 3.376-2004.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C.,y los Abogados Integrantes Sres. José Fernández R. y Carlos Künsemüller L.
Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.

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