12/9/06

Corte Suprema 12.09.2006


Sentencia Corte Suprema
Santiago, doce de septiembre de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que del mérito de estos antecedentes se desprende que el demandante dedujo recursos de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia de primer grado, de dieciséis de agosto de dos mil cinco, escrita a fojas 76 y siguientes, según aparece de la presentación de fojas 102, los que fueron concedidos según resolución de fojas 111 y a cuyo respecto se ordenó traer los autos en relación a fojas 118.
Segundo: Que, no obstante lo anotado en el fundamento precedente, la Corte de Apelaciones de Santiago, según se aprecia de la sentencia de trece de junio del año en curso, que figura a fojas 120, sólo emitió pronunciamiento sobre el recurso de apelación intentado por el actor, confirmando el fallo de primer grado sin que haya adoptado decisión alguna acerca de la nulidad formal interpuesta por la misma parte, lo que, ciertamente, constituye un vicio de procedimiento y conduce a la invalidación pertinente, en la medida en que causa perjuicio al demandante, ya que la falta de resolución le conculca su derecho a defensa en la for ma prevista por la ley.
Tercero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo “El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá, asimismo, tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento.”, facultad que corresponde sea ejercida en este caso, atendidos los defectos que se advierten en este procedimiento.
Cuarto: Que conforme a lo anotado, este Tribunal dispondrá la nulidad de las actuaciones, resoluciones y notificaciones que se individualizan en lo dispositivo de esta decisión.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se anulan, de oficio, la sentencia de trece de junio del año en curso, escrita a fojas 120 y todas las posteriores actuaciones, resoluciones y notificaciones realizadas en este proceso y se retrotrae la presente causa al estado de procederse a la vista de ambos recursos deducidos por el demandante, conforme a derecho, por los Ministros no inhabilitados que correspondan.
Regístrese y devuélvase.
Nº 3.724-06.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Marcos Libedinsky T., Jorge Medina C. y Hugo Dolmestch U. y los Abogados Integrantes señores Carlos Kunsemuller L. y Ricardo Peralta V..
Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.

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